El Blog de Gerard Garcia-Gassull

Réquiem por las ETVE



El Régimen fiscal de las Entidades de Valores Extranjeros, en adelante ETVE, surgió en 1996 como una palanca para favorecer la presencia internacional de las compañías españolas y para generar en España un marco tributario adecuado que atrajese operaciones empresariales. De esta forma se pretende permitir, a través de España, la inversión en otros países de fondos internacionales. 

Todo ello, tenía por propósito facilitar la creación de puestos de trabajo en áreas propias de los profesionales como abogados, economistas, contables, auditores y analistas de inversión.

Desde el principio se sabía que para que el régimen se consolidara y tuviera credibilidad a nivel internacional, debiera pasar como una década en la que se acreditara la solidez del mismo. Solo así se podía hacer frente a la competencia en la misma materia de plazos financieros internacionales.

Cuando acaba de cumplirse la segunda década de existencia del régimen ETVE, observamos con sorpresa las modificaciones fiscales que se han producido y que en la práctica comportan la defunción de las ETVE como vehículo competitivo internacional.

La lista de problemas sería la siguiente: 

a) Tratamiento de las diferencias de cambio
b) La depreciación de cartera
c) Pagos anticipados a cuenta del impuesto
d) Debt push down
e) Deducibilidad de las pérdidas

En referencia a la primera problemática, tratamiento de las diferencias de cambio, dado que la ETVE pretende especializarse en operaciones internacionales es altamente probable que su moneda de referencia no sea el Euro. 

Para paliar los efectos de la oscilación de cambios surgió la Teoría de la Moneda Funcional, aprobada en una norma sobre reglas de consolidación contable. Esta norma permite no tener que tributar por las diferencias de cambio positivas. Ahora bien, la norma obliga a crear una cuenta de balance que aumenta y disminuye en las oscilaciones de esa moneda diferente al Euro. 

En el momento en que deja de invertirse en el exterior o de realizar operaciones en moneda distinta al Euro, esta cuenta de reservas debe pasar a la cuenta de pérdidas y ganancias. Si el resultado es positivo la empresa española deberá tributar por ello. 

La única forma de evitar este inconveniente es que existiera una norma fiscal específica para el régimen de ETVE. 

Respecto a la depreciación de cartera, esta no es más que una provisión por la pérdida de valor de las inversiones otras compañías cuando las mismas incurren en una pérdida de valor. Esta provisión, a dotar según criterios contables, fue deducible fiscalmente sin norma específica hasta 2008. A partir de este año hasta 2013 hubo una restricción que todavía permitía la deducibilidad. Desde el 2013 esta deducibilidad ha desaparecido. 

El verdadero problema viene establecido por la reforma de diciembre de 2016, la cual obliga a las empresas a tributar por las depreciaciones que fueron deducibles según las reglas fiscales (2008 a 2012).

En cuanto a los pagos anticipados a cuenta del Impuesto, la norma que regula los pagos a cuenta dejó de lado los resultados exentos por ser dividendos o ganancias de capital. La inclusión de los dividendos y ganancias de capital vino motivada por una modificación contable y mercantil. Al cambiar el concepto de volumen de operaciones, con esta alteración se ampliaba la referencia del volumen de operaciones desde los ingresos por facturación a los ingresos por dividendos y ganancias de capital. 

De este modo, y según sean las circunstancias, las compañías ETVE pueden verse obligadas a anticipar un impuesto que después resultará exento. Si tomamos como referencia que habitualmente las compañías distribuyen dividendos en julio y que en septiembre se debe hacer frente a un pago fraccionado, resulta que en 25/julio/ n+1 podremos solicitar la devolución del impuesto pagado sobre un rendimiento exento. 

Si a eso sumamos la facultad de la administración tributaria de revisar las declaraciones de impuestos y muy en concreto las solicitudes de devolución, podemos encontrarnos que en el mejor de los casos tardemos más de 18 meses en recuperar ese impuesto que nunca debimos pagar. 

Otro golpe de efecto más a la credibilidad del régimen de la ETVE. 

Otro inconveniente es el denominado “Debt Push Down”. Cuando surgió el régimen se permitió, en una de sus primeras revisiones legales, que el mismo fuera utilizado por sociedades operativas. Poco después, las compañías españolas de grupo industriales internacionales comenzaron a utilizar régimen de ETVE para minorar la carga tributaria de sus filiales en España. 

El mecanismo consistía en endeudar a las compañías españolas para que compraran compañías rentables del grupo empresarial. Con este procedimiento, la filial española acababa obteniendo un ingreso por dividendos que resultaba exento y un gasto por intereses que resultaba deducible, ambas magnitudes acostumbraban a coincidir. Con esta operación el impuesto a pagar quedaba minorado en gran parte. 

La respuesta de la Administración no fue la de modificar la legislación tributaria y con ello establecer un régimen a futuro que impidiera es práctica. Bien, al contrario a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) emitió una interpretación contable sobre cómo contabilizar las adquisiciones intragrupos. En la práctica esta interpretación del ICAC permitía sostener a la inspección de tributos que esas operaciones intragrupo tenían una parte que debía ser eliminada. 

El periodista, Enric Juliana, subdirector de la Vanguardia, habla habitualmente de la Brigada Aranzadi refiriéndose con esta expresión al poder oculto que mantiene el Estado a través de sus cuadros organizativos. La resolución del ICAC a la que me estoy refiriendo es una buena prueba de la efectividad de la Brigada Aranzadi. Ahora bien, eso fue tan solo una victoria a corto plazo porque lo que quedó claro era el vaivén interpretativo de las normas españolas; ahí comenzó el Réquiem.

El asunto fue tan grave que el gobierno de USA emitió una queja al gobierno de España por la falta de claridad de sus normas tributarias.

En cuanto al último de los problemas citados, la deducibilidad de las pérdidas, uno de los riesgos asociados a las inversiones es el de las pérdidas empresariales, que en el caso de los Holding sucede más habitualmente de lo que pudiera pensarse. El inconveniente del régimen es que deja exenta las ganancias y con ello transmite la impresión de que la ETVE es un vehículo per se exento. Quien concluya de ese modo no tiene presente que por un lado, la ganancia para ser exenta de estar cualificada y por el otro, que la pérdida, cuando la haya, deberá poder probarse a la Compañía o será sancionada con el 15% de las bases imponibles negativas declaradas. 

Para devolver la confianza en el régimen ETVE no se debería tan solo corregir los puntos antes pronunciados, además se debería ofrecer un compromiso legislativo que excluya las modificaciones del régimen. 

Los profesionales que creemos que España se merece disponer de un régimen de Holdings competitivo que coloque a nuestro país en la esfera internacional que le corresponde, no debemos dejarnos arrastrar por el desánimo o nos condenará aquella sentencia popular que dice:

 “Entre todos la mataron y ella solita se murió”, como me dice siempre mi madre. 

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