El Blog de Gerard Garcia-Gassull

El Impuesto catalán sobre las viviendas vacías

El derecho de la vivienda se configura como un elemento esencial en la vida del ser humano, tiene un gran contenido social debido a su vinculación con el desarrollo de la personalidad y con la dignidad humana. Por ello tanto la Constitución Española como el Estatuto de autonomía de Cataluña y las normas internacionales lo reconocen, otorgando así el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. 





No obstante, a pesar de este panorama legal tan idílico y a la vez lógico como el establecimiento del derecho de vivienda para todos y cada uno de los ciudadanos, que pretende garantizarse a través de la normativa citada, nos encontramos ante un escenario totalmente diferente. 

Actualmente en cuanto al mercado de la vivienda podemos destacar que por un lado, existe una gran demanda social y por el otro, nos consta una interminable lista de viviendas vacías que no se ofrecen para su compra o alquiler, se trata de dos realidades que coexisten sin sentido. Esto se debe a la situación económica de crisis que en la última década ha dificultado el acceso a la vivienda. El porcentaje de compra de viviendas se ha reducido bruscamente y ha aumentado la demanda de viviendas de alquiler a un precio asequible y acorde con la realidad de las familias españolas.

Por todo lo expuesto, se aprueba en Cataluña la Ley 14/2015, de 21 de julio, del Impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012 (en adelante, Ley 14/2015). Por tanto, el ámbito territorial de aplicación de la Ley 3/2012 corresponde a Cataluña, dónde se establece un nuevo tributo de naturaleza directa.

Se trata de un impuesto que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas que se da en los casos en los cuales éstas se encuentran deshabitadas permanentemente y sin justificación. Con ello se pretende reducir el número de viviendas que permanecen desocupadas y por el contrario, incrementar las viviendas con alquiler asequible. 


La normativa catalana tiene carácter finalista debido a su componente extrafiscal, disponiendo que los ingresos de este impuesto serán destinados a la financiación de las actuaciones protegidas en los planes de vivienda, asimismo se dará prioridad del destino de dichos ingresos a los municipios de los que se hayan obtenido. La gestión, recaudación e inspección del Impuesto sobre las viviendas vacías recae en la Agencia Tributaria de Cataluña y deberá devengarse anualmente en fecha de 31 de diciembre. 

Es contribuyente y por tanto, sujeto obligado, la persona jurídica propietaria de la vivienda vacía o bien, titular de un derecho real, como el usufructo, que otorgue facultad de explotación económica de la vivienda. Por tanto, afecta directamente a las compañías promotoras, constructoras y a las entidades bancarias, quedando así fuera de su alcance las personas físicas.

En cuanto al hecho imponible, éste se constituye por la desocupación permanente de una vivienda durante un periodo superior a 2 años sin causa justificada. Se establecen un listado de causas que justifican la desocupación de una vivienda y son las siguientes: 

I. Que la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución en lo que concierne a su propiedad.

II. Que la vivienda se tenga que rehabilitar. En este caso, las obras deben justificarse con un informe emitido por un técnico con titulación académica y profesional que lo habilite y además, solo podrá alegarse esta causa en un único período impositivo, y puede ampliarse a un segundo ejercicio siempre que se acredite que las obras se iniciaron durante el primero.

III. Que la vivienda, previamente a la aprobación de la Ley 14/2015, esté hipotecada con cláusulas contractuales que imposibiliten o hagan inviable destinarla a un uso distinto al que se había previsto inicialmente, cuando se otorgó la financiación, siempre que el sujeto pasivo y el acreedor hipotecario no formen parte del mismo grupo empresarial.

IV. Que la vivienda esté ocupada ilegalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditado.

V.  Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el sujeto pasivo en los últimos 5 años, para su rehabilitación, y siempre que tenga una antigüedad de más de 45 años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable técnicamente el inicio de las obras de rehabilitación. 

El periodo de dos años se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder su uso a un tercero. En el supuesto de las viviendas de nueva construcción, se entiende que existe disponibilidad para que la vivienda sea ocupada a partir de tres meses a contar desde la fecha del certificado final de obra. Y como causa de interrupción se establece la ocupación de la vivienda durante un período mínimo de seis meses continuados.

En referencia a la base imponible, se determina por el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto y para fijar la cuota íntegra se fija una escala de tipos progresivos. Asimismo, se establece una bonificación porcentual para aquéllos sujetos pasivos que destinen parte de su parque de viviendas al alquiler asequible. 

Cabe destacar que quedan exentas del impuesto las entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción que regula el Plan para el derecho a la vivienda y las entidades inscritas en el Registro de entidades y establecimientos de servicios sociales de Cataluña. En relación con las viviendas, quedan exentas del impuesto (i) las viviendas protegidas con calificación oficial vigente, (ii) las viviendas ubicadas en zonas de escasa demanda acreditada, de acuerdo con lo establecido por el Plan territorial sectorial de vivienda, (iii) las viviendas puestas a disposición de programas sociales de vivienda, convenidos con las administraciones públicas, para ser destinadas a programas en alquiler social de vivienda y, (iv) las viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística o a otras actividades económicas no residenciales.


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