El Blog de Gerard Garcia-Gassull

La importancia del Compliance Officer

A raíz de la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado mes de julio, los programas de prevención penal están adquiriendo muchísima importancia, y con ello el Compliance Officer dado que se está instaurando como una figura esencial para todo tipo de compañías.

Dicha importancia recae en el hecho de que las personas jurídicas son penalmente responsables tal y como se establece en el artículo 31 bis del Código Penal, de aquellos delitos que: 

(i) Se cometan en nombre o por cuenta de la Compañía y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o sus administradores. 

(ii) Se cometan en el ejercicio de actividades sociales por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por los empleados, por haberse incumplido gravemente por parte de la Compañía los deberes de supervisión, vigilancia y control.

Las Compañías que instauren y ejecuten de forma correcta y eficaz sus programas de prevención penal, podrán ver exonerada su responsabilidad penal siempre y cuando se hayan cumplido una serie de requisitos. Éstos, permiten prevenir las posibles infracciones que puedan cometerse, evitando por tanto, las sanciones correspondientes, y además pueden otorgar otros beneficios a la Compañía como es la preservación de su buen nombre. Cabe añadir que para la exoneración de la responsabilidad penal de la persona jurídica el programa de prevención penal debe ser adecuado y debe haberse ejecutado correctamente.



Por todo lo expuesto, el Compliance officer está incrementando su reputación, este cargo debe ser ocupado por una persona experta, totalmente capacitada para examinar y evaluar coherentemente las áreas de riesgo de la Compañía concreta. En caso de detectar cualquier posible infracción o área de riesgo deberá informar y realizar las observaciones pertinentes para mejorar la eficacia del programa de prevención. 

Este puesto puede ser ocupado por un órgano de la Compañía que disponga de autonomía o bien, por un órgano que tenga encomendado de forma específica el ámbito de control interno. Es imprescindible que el Compliance officer tenga acceso de toda la información necesaria y por supuesto, que ésta sea veraz. 

El Compliance Officer se considera como un garante del cumplimiento al cual le corresponde el control y la supervisión, teniendo presente los parámetros del programa de prevención dónde se habrán establecido de forma concreta las áreas de riesgo de la Compañía en cuestión. 

Recae una responsabilidad inmensa sobre este cargo, se considera como un experto que goza de independencia y autonomía en el desarrollo de sus funciones. Además de gestionar y configurar los programas de prevención penal, este órgano es el encargado de formar al personal de la Compañía, así como de revisar y modificar los modelos teniendo presentes los cambios de circunstancias que puedan darse.

En el caso de incumplir con sus funciones puede llegar a responder penalmente como cómplice del delito cometido o incluso por vía de omisión imprudente. Por ello, es esencial que durante el desempeño de sus funciones deje constancia documental de los controles y del seguimiento que ha sido realizado. En un posible litigio en el que se ponga en cuestión el correcto desempeño de las funciones inherentes a su cargo, deberá probar controles como por ejemplo los análisis de los riesgos, sus controles periódicos, así como la eficacia y la pertinencia de dichos controles, entre otros.

Por último, no debemos olvidar que esta medida afecta a todo tipo de compañías, tanto a grandes como a medianas empresas, y por ello, siempre debemos contar con esta figura en la plantilla, cada uno en su medida. 

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