El Blog de Gerard Garcia-Gassull

Hay que revisar las declaraciones de impuestos de los años 2008 a 2012

Depreciación de la cartera que en su momento fue deducible: Legislando con efectos retroactivos


El Gobierno ha decidido que las depreciaciones de cartera tomadas desde el año 2008 a 2012, y que en su momento fueron fiscalmente deducibles, dejen de serlo. 

Así ha sido establecido mediante el Real Decreto-ley 3/2016 del pasado 2 de diciembre. Esta es una norma muy grave ya que tiene efectos retroactivos y que indudablemente va a afectar a los contribuyentes. 

Para ello ha establecido un régimen de reversión a 5 años con inicio en el año 2016:

Esto quiere decir que la pérdida contable que en su momento se registró y que se consideró deducible (porque la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente así lo disponía) deberá integrarse en la base imponible mediante un ajuste fiscal positivo, a razón de un 20% anual (desde 2016 a 2020). 

El nuevo resultado contable ajustado podrá ser compensado con bases imponibles negativas con las siguientes limitaciones:

a) Si en el año en que se registraron las depreciaciones estas supusieron al menos el 90% de los gastos incurridos, la base imponible negativa que todavía se conserve será compensable en su totalidad. 

b) Si la depreciación no representó el 90% de los gastos incurridos, la compensación de las bases imponibles negativas sufrirá las siguientes limitaciones, según la cifra de negocios del año en curso:

a. Menos de 20 millones de euros: Compensación del 70% de bases negativas.
b. Entre 20 y 60 millones de euros: Compensación del 50% de bases negativas. 
c. Más de 60 millones de euros: Compensación del 25% de bases negativas. 


Esto pudiera significar que aquellos contribuyentes que registraron depreciación de cartera y además gastos financieros y diferencias negativas de cambio, no alcancen el mencionado 90% y que en los años 2016 a 2020 deban reconocer un ajuste fiscal positivo por el que deban tributar, ya que la base imponible negativa solo será compensable en parte. 

Los asesores fiscales disponemos de muy pocos días para advertir a los clientes que hay que revisar las declaraciones de impuestos de los años 2008 a 2012 para que, si es necesario, puedan efectuar las provisiones de tesorería con las que afrontar el pago adicional de impuestos del próximo julio 2017 y de ahí en adelante. 

La revisión debe iniciarse en el año 2008 porque fue en ese año cuando se aprobó el artículo 12.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que venía a establecer una regla distinta a lo que dispone el Plan General de Contabilidad. Y esa revisión no debería ir más allá del 2012 porque a partir del 2013 se eliminó la deducibilidad fiscal de cualquier depreciación de cartera (queda a salvo la pérdida cuando se produce la venta o liquidación de la filial). 

Para las compañías disueltas en el año 2016, la reforma afecta tan solo a las que la disolución se haya inscrito en el Registro Mercantil a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto-ley en el BOE (el 2 de diciembre de 2016). 

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