El Blog de Gerard Garcia-Gassull

¿Podrías ir a la cárcel si te quedas con el premio de lotería que era compartido?


Si habías quedado en compartir un décimo de lotería y después decides quedarte con el premio, estás cometiendo un delito de apropiación indebida. 

Así ha sido establecido en Sentencias como la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 219/2007 (Sala de lo Penal) de 9 de marzo y en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) núm. 119/2016 de 22 de febrero, entre otras. 

¿Quiénes cometen el delito de apropiación indebida?

Aquellos que en perjuicio de otro, se apropien para sí mismos o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hayan recibido en depósito, comisión, custodia, o bien, que les hubieran sido confiados en virtud de otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos. Así mismo, también será cometido por aquéllos que nieguen haber recibido dichos bienes.

Podemos observar que lo que se pretende proteger es el patrimonio, es decir, la propiedad de un tercero, además a través de la comisión de este delito se está quebrantando el principio de confianza que debe presidir toda relación contractual. 

| Es requisito indispensable que se posea el décimo de lotería de forma legítima |

El poseedor del décimo de lotería que no quiere compartir el premio se excede de las facultades que le han sido otorgadas e incumple la obligación de gestionar la entrega del premio, por ello, su posesión se convierte en ilegítima. 

Se exige ánimo de lucro, es decir, consciencia de la posesión ilegítima y voluntad de incrementar su propio patrimonio. 

¿Hay pena de cárcel para este delito?

Se establecen las mismas penas que para el delito de estafa, imponiendo una pena de prisión de 6 meses a 3 años; dado que ya no existen las faltas en el Código Penal, cuando la cuantía no supere los 400 € la pena que corresponde es la de multa de 1 a 3 meses.


0 comentarios:

Publicar un comentario