En el marco de la Directiva de la Unión Europea para la lucha contra el blanqueo de capitales se introdujo una medida que consiste en obligar a los países miembros a aprobar la normativa necesaria para la obligación de informar a todas las entidades de quienes sean sus beneficiarios económicos, siempre y cuando éstos dispongan de al menos del 25% de las mismas.
Esta normativa deberá estar aprobada antes de Mayo de 2017 que es cuando se cumplirán los 2 años desde la aprobación de la Directiva de referencia.
La obligación de informar afecta a todo tipo de entidades, esto es, compañías mercantiles de cualquier clase, sociedades civiles, fundaciones privadas y contratos fiduciarios como los trusts anglosajones.
Se entiende que en el ámbito de las sociedades civiles los principales afectados serán las partnerships holandesas, escocesas e inglesas. En cuanto a los trust, los de Malta y Chipre (en el Reino Unido no se establecían tantos Trusts ya que estos tributaban a menos que el trust fuese de otra jurisdicción).
Por lo que respecta a las compañías mercantiles deberemos pensar en las SOPARFI de Luxemburgo, las ETVE españolas, las HOLDCO holandesas, maltesas, chipriotas, madeirenses e irlandesas.
El listado que se confeccione estará a disposición de las autoridades de los Estados Miembros de la Unión Europea y de quien pueda acreditar un interés legítimo. Esta expresión "interés legítimo" es suficientemente inconcreta como para asumirse que la determinación de su alcance y límites requerirá una labor interpretativa por parte de los tribunales.
La cuestión es que se desconoce como afectará a las decisiones de las empresas y particulares en la planificación de su internacionalización.
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