El Blog de Gerard Garcia-Gassull

Limitation of Benefits, la futura cláusula ‎en los Convenios Fiscales Internacionales





Originariamente, se trataba de un mecanismo para facilitar las transacciones comerciales entre las naciones.

Para su aplicación basta con ser persona física o jurídica en uno de los estados firmantes y realizar transacciones económicas en el otro estado firmante. En cuanto a quién podía aplicarse el convenio no había más exigencia que acreditar la residencia fiscal en uno de los estados firmantes y ya resultaba de aplicación el convenio. 

En algunos países existe dificultad para obtener el certificado de residencia fiscal (como es el caso del Reino Unido) si la mera existencia de la Compañía no va acompañada de una actividad económica local. 

En otros países, determinado tipo de entidades mercantiles no se consideraban contribuyentes fiscales y por esa razón no tienen derecho a recibir un certificado de residencia fiscal (como es el caso de las US LLC). 

Más allá de estas restricciones no existe ninguna dificultad en la aplicación de un convenio por el uso de una Compañía meramente constituida. 

Sin embargo, los Estados Unidos de América incluyeron en sus convenios fiscales la cláusula de limitación de beneficios (Limitation of Benefits o LOB). Según esta cláusula era imprescindible que cualquier compañía extranjera que deseara realizar transacciones comerciales con EUA y beneficiarse de la aplicación de un convenio fiscal, acreditara su residencia efectiva no sólo con un certificado sino con una actividad económica completa. 

La OCDE en su afán por delimitar la aplicación de los convenios fiscales con mayor restricción ha incluido en sus planes de reforma esta cláusula. Por esta razón dentro de unos años veremos una amplia renegociación de los convenios para que todos ellos incluyan una cláusula de Limitación de Beneficios

Es cuestión de tiempo. 

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