El Blog de Gerard Garcia-Gassull

El delito de Administración desleal protege el patrimonio de los particulares

A través de la modificación del Código Penal de 1995, que entró en vigor el pasado mes de julio de 2015 queda reformado el articulado referente a la administración desleal y el objeto de este artículo es plasmar su regulación actual. 




Se ha creado una regulación común del delito de administración desleal, incluyendo dicho delito en el artículo 252 CP, dentro del Capítulo dedicado a las Defraudaciones y suprimiendo el antiguo artículo 295 CP. La administración desleal de un patrimonio ha dejado de considerarse como un delito societario.

Se castiga a los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. 

Cabe remarcar que a través de la nueva regulación se reducen los sujetos pasivos perjudicados por el delito de administración desleal, dado que actualmente solo queda protegido el titular del patrimonio que se administra. Por tanto, se persigue la protección del patrimonio de un individuo o de una sociedad cuya administración ha sido encomendada a otro sujeto, puede cometerse la administración desleal siempre cuando se esté administrando cualquier tipo de patrimonio. 

La administración de un patrimonio debe realizarse de forma leal y transparente, cumpliendo con las garantías establecidas y respetando ante todo las limitaciones de disposición sobre los bienes. 

En virtud de la regulación actual, no se exige ánimo de lucro ni que se actúe con el objetivo de conseguir un beneficio propio o para un tercero, si no que se penaliza el abuso de las facultades procuradas al administrador, cuando este realiza actividades u operaciones para las cuales no ha sido autorizado. En este supuesto estaría infringiendo el principio de lealtad, infringiendo además su deber de velar por los intereses del patrimonio encomendado para su administración.

La reforma del Código Penal endurece las penas del delito de administración desleal, de castiga con las mismas penas dispuestas para el delito de estafa en los artículos 249 y 250 del Código Penal, aplicando generalmente una pena de prisión de 6 meses a 3 años; y para el caso de que cuantía no supere los 400 € la pena que corresponde es la de multa de 1 a 3 meses.

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