El Blog de Gerard Garcia-Gassull

El delito de apropiación indebida tras la reforma del Código Penal

En la pasada reforma de 2015 mediante la cual se modifica el Código Penal de 1995, se realiza una profunda transformación del delito de apropiación indebida, diferenciándola ahora de la administración desleal. 





En primer lugar, deja de estar regulado dentro del Capítulo dedicado a los delitos societarios (queda suprimido el artículo 295 CP) y pasa a regularse en el artículo 253 y 254 CP, dentro del capítulo denominado “De las defraudaciones”.

Por ello, pasa a considerarse como un delito contra el patrimonio en general, no solo contra el patrimonio de una sociedad.

Cometen el delito de apropiación indebida los que en perjuicio de otro, se apropien para sí mismos o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hayan recibido en depósito, comisión, custodia, o bien, que les hubieran sido confiados en virtud de otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos. Así mismo, también será cometido por aquéllos que nieguen haber recibido dichos bienes.

Podemos observar que lo que se pretende proteger es el patrimonio, es decir, la propiedad de un tercero, además a través de la comisión de este delito se está quebrantando el principio de confianza que debe presidir toda relación contractual.

En virtud de la regulación establecida, para la comisión de este delito es necesario que en un primer momento se posea el bien de forma legítima sin embargo, el autor del delito se excede de las facultades que le han sido otorgadas y entonces incumple con su obligación de devolver o entregar el bien, y por ello, su posesión se convierte en ilegítima. 

Se exige que el delincuente tenga ánimo de lucro, siendo consciente de la posesión ilegítima y teniendo la voluntad de incrementar a su propio patrimonio. 

En cuanto a la pena, se establecen las mismas penas que para el delito de estafa, imponiendo una pena de prisión de 6 meses a 3 años; dado que ya no existen las faltas en el Código Penal, cuando la cuantía no supere los 400 € la pena que corresponde es la de multa de 1 a 3 meses.


¿Qué ocurre si me quedo con un objeto perdido? 

Se trata de los casos en los que alguien se apropia de un objeto que encuentra casualmente y por tanto, no le ha sido confiado para su depósito como en el caso anterior, no hay deber de custodia. Este tipo de supuestos, que podemos considerar de menor gravedad, se castigan con una pena de multa, de 3 a 6 meses, a no ser que se trate de objetos con valor artístico, histórico, cultural o científico que se impone pena de prisión (de 6 meses a 2 años). Si el valor del objeto que se encuentra no excede de los 400€, se impone pena de multa inferior, de 1 a 2 meses.

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