El Blog de Gerard Garcia-Gassull

¿Cómo se regula el Delito Fiscal en nuestro Código Penal?


Cuando se defrauda a Hacienda Pública se está cometiendo un Delito Fiscal, sería el caso de la evasión de impuestos, la omisión de ingresos tributarios o bien, dejar de abonar la cuota tributaria correspondiente. La cuantía defraudada juega un papel muy importante dado que su valor es el determinante para calificar la conducta descrita como una infracción administrativa o bien, como un Delito Fiscal, por tanto la diferencia principalmente radica en la gravedad de la infracción tributaria.

La contribución al sostenimiento de los servicios sociales y de las cargas públicas debe realizarse de forma honesta, en consecuencia mediante esta regulación se pretende proteger el principio de solidaridad tributaria, la recaudación de tributos y por ende, el patrimonio de la Hacienda Pública, que somos todos… 



En virtud del artículo 305 del Código Penal (en adelante, CP), se penaliza el fraude a la Hacienda Pública tanto estatal como autonómica, foral o local. Se dispone una pena de prisión de 1 a 5 años y multa de tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, cuando se realice, tanto por acción como por omisión, la siguiente conducta: 

“Eludir el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000€”.

La presentación de declaraciones o autoliquidaciones no equivale al cumplimiento real y leal de las obligaciones, dado que la defraudación puede evidenciarse por otros medios. Asimismo, el que cometa este delito quedará privado de toda subvención o ayuda de carácter público, así como del derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un plazo de 3 a 6 años. Cabe mencionar, que en el momento de concretar la pena se tendrá como favorable el haber satisfecho la deuda tributaria y reconocer judicialmente los hechos que se imputan.

Esta tipificación exige que cuando se realice la conducta descrita, se oculte el hecho con la intención de eludir determinadas obligaciones ante la Hacienda Pública, por tanto se requiere la intención de defraudar, de forma consciente y voluntaria, también denominado como ánimo defraudatorio. Por ello, la tipificación del delito se centra más en la intención de engañar, de ocultar información y de infringir el deber que tenemos todos los obligados tributarios o sujetos pasivos del impuesto. 

En cuanto a la cuantía de 120.000€ que determina si nos encontramos ante una infracción administrativa o un Delito Fiscal, cabe destacar que será determinada por los tribunales siguiendo los siguientes criterios: 

I. Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural.

II. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad de 120.000€.

III. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.

En el supuesto de cometer fraude de tipo comunitario, es decir, que el fraude se cometa contra la Hacienda de la Unión Europea, se impondrán las mismas penas, sin embargo la cuantía defraudada es menor, estableciendo una cantidad de 50.000€ anuales. Y en este caso, si la cuantía excede de 4.000€ se establece una pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa del tanto al triplo de la citada cuantía, además de la pérdida de subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 6 meses a 2 años. 

Cabe la posibilidad de eximir la responsabilidad penal en aquellos casos en que se regularice la situación tributaria, por tanto, reconociendo y pagando la deuda tributaria. Es necesario que dicha regularización se realice antes de que la Administración Tributaria haya iniciado cualquier procedimiento en relación con dicha deuda. Es decir, debe rectificarse antes de que se notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local en cuestión, interponga querella o denuncia, o bien, antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. Además, dicha regularización impide que se persigan el resto de irregularidades contables o falsedades relacionadas con la deuda tributaria y cometidas previamente.

Las penas se incrementan estableciendo un periodo superior de 2 a 6 años de prisión y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando (i) la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros, (ii) la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal y (iii) se utilicen como medio a personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que supongan una mayor dificultad en cuanto a la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito. Asimismo, en estos supuestos también se incrementa el periodo de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, disponiendo un período de 4 a 8 años.

En definitiva, debemos tener presente que todos tenemos la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, eso sí, mediante un sistema tributario justo. El objeto de esta regulación es combatir la insolidaridad social, mediante una postura de prevención y lucha ante el fraude, protegiendo así nuestra política económica y social. 

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