El Blog de Gerard Garcia-Gassull

Oposición al control administrativo

Las relaciones entre una Compañía, las personas y órganos de inspección deben regirse por los principios de transparencia y claridad. El objeto del artículo 294 del Código Penal es salvaguardar estos principios respetando y amparando a la Administración Pública en su función inspectora y de control de las sociedades. 

El artículo citado dispone lo siguiente: “Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.”




Nos encontramos ante un delito de mera actividad, dado que para su consumación es suficiente con la negación o impedimento por parte de los administradores ante las actuaciones inspectoras y supervisoras de la Administración Pública, desobedeciendo así sus obligaciones. 

Se diferencia entre aquellas compañías que estén sometidas a mercados sujetos a supervisión administrativa o bien, que actúen en mercados sujetos supervisión administrativa puesto que dependiendo de la actividad que realicen estarán o no sometidas a dichos mercados. Generalmente depende de la actividad socioeconómica que desarrollen y es necesario acudir a la normativa administrativa para concretar los los controles requeridos para cada tipo de Compañía. 

Como órganos de inspección y supervisión podemos mencionar la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entre otros órganos. Por ejemplo, el Banco de España lleva a cabo la supervisión de las entidades de crédito; la CNMV es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos; y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones le compete la supervisión del subsistema de seguros, formado por las compañías aseguradoras y las dedicadas a fondos de pensiones.

La comisión de este delito de desobediencia y oposición ante el control administrativo se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, no obstante el mismo artículo indica que la autoridad judicial podrá decretar de forma accesoria algunas de las medidas previstas en el artículo 129. 

Dicho artículo ha sido modificado a través de la última reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 y las medidas son las siguientes:

I. Prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.
II. La clausura temporal de los locales o establecimientos
III. La suspensión de las actividades sociales y,
IV. La intervención judicial

Tanto la suspensión de las actividades como la intervención judicial podrán ser acordadas por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa penal.

Cabe mencionar que ha sido muy discutido si se trata de un tipo de extralimitación del derecho penal por tipificar este delito societario cuando ya se sanciona a través del derecho administrativo, pudiendo por tanto suponer el incumplimiento de los principios de última ratio y de non bis in idem del Derecho Penal.

En definitiva, se puede entender que tanto la negación como la oposición denotan que la Compañía en cuestión tiene algo que ocultar y ese es el motivo por el cual se penaliza esta desobediencia. Protegiendo así el orden socio-económico y velando por que las relaciones entre los que participan en el mercado y la Administración Pública se caractericen por ser claras y transparentes. 

0 comentarios:

Publicar un comentario