El Blog de Gerard Garcia-Gassull

Novedades para la presentación de cuentas anuales



Las sociedades que tengan una titularidad real a favor de una persona física deben realizar la correspondiente declaración de la titularidad junto con la presentación de las cuentas anuales, tal y como exigen los Registros Mercantiles. 

La titularidad a la que se refiere debe ser en favor de personas físicas de forma directa o indirecta siempre que represente más del 25 % del capital social de la Compañía.

Dicha obligación viene dispuesta en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; la cual entró en vigor el pasado 28 de marzo. 

Antes de la Orden, la identificación se hacía en escritura notarial, quedando entre el cliente y el notario. Así mismo, el encargado del traslado de la información sobre la titularidad real a la autoridades correspondientes era el Notario, a través de la Base de datos de Titular Real. 

Tal y como se establece en la Orden citada, se entiende por "Titular real a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica".

En el caso de que el control sea indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de esta. 

Por tanto, no se trata de una obligación general para las sociedades, sinó para aquellas que tengan la titularidad real indicada anteriormente; los llamados titulares asimilados pueden remitirse a los libros del propio Registro Mercantil. Una vez realizada la declaración, para los próximos ejercicios solo deberá cumplimentarse de nuevo el formulario si se ha producido algún cambio en la titularidad real. 

El motivo de esta novedad es la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Ésta se dentra en el nuevo  formulario que tiene el objeto de declarar la «identificación del titular real de la sociedad».

Otra de las novedades viene dada por la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. Cuyo fin es identificar los riesgos relativos a la sostenibilidad, así aumenta la confianza de inversores, consumidores y de la sociedad, por ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.

Asi mismo, en cuanto a las Instrucciones de cumplimentación, se modifican las circunstancias que permiten la utilización del modelo abreviado.

El Blanqueo de Capitales encarna un peligro enorme tanto para los países como para sus instituciones financieras. Es de especial transcendencia combatir el Blanqueo de Capitales siguiendo la línea de control y reforzando la normativa. La exigencia de declarar la "titularidad real" es esencial para identificar a las personas físicas que ejercen el control de las sociedades y que se encuentran detrás de sus transacciones. 

Es necesario estar al nivel de la normativa y de la lucha internacional.



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