El Blog de Gerard Garcia-Gassull

La Regularización Íntegra en la liquidación tributaria




El principio de regularización íntegra de la situación tributaria indica que tanto los elementos beneficiosos como los perjudiciales deben tenerse en cuenta a la hora de regularizar la situación por parte del obligado tributario. De este modo se regulariza la situación de forma integral. 

Si tras la comprobación tributaria se declara lo que es gravoso sin tener en cuenta los aspectos positivos, significa que puede enriquecerse injustamente a la Administración y por tanto, ir en contra del principio de justicia que persigue nuestro sistema tributario. 

Es necesario atender a todos los componentes que conforman el ámbito material sobre el que se desarrolla la actuación inspectora de carácter parcial.

Así lo indica la Audiencia Nacional en su Sentencia número 163/2015 de 26 de octubre. En este caso concreto, la parte demandante defiende que el cómputo de los beneficios obtenidos ha sido incorrecto dado que determinados costes y algunos impuestos no fueron tenidos en cuenta en la comprobación tributaria. 

Dicha pretensión es estimada por la Audiencia indicando que no es posible, por parte de la Administración, resguardarse en el hecho de que la comprobación tributaria tuvo carácter parcial. La integridad de la regularización debe mantenerse independientemente del carácter general o parcial de ésta, evitando así que la Administración se enriquezca injustamente. 

Por ello, en el fallo de la Sentencia se declara nula la liquidación tributaria en cuestión y se establece así la obligación de realizar una nueva liquidación teniendo presente para el cálculo de la ganancia patrimonial regularizada, la deducción de las cantidades satisfechas en concepto de Impuestos. 

En la misma línea se pronuncia el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de diciembre de 2013. Indica que es de obligada aplicación el principio de íntegra regularización de la situación tributaria, alcanzando ambos aspectos, negativo y positivo, para el obligado tributario. Por tanto, cuando un contribuyente ha sido sometido a una comprobación tributaria se debe proceder a la liquidación teniendo en cuenta todos los componentes. 

En definitiva, es ineludible atender todos los componentes que conforman el ámbito material sobre el que se lleva a cabo la actuación inspectora, esta es la forma de garantizar el principio de justicia que debe perseguir nuestro sistema tributario.  




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