El Blog de Gerard Garcia-Gassull

El principio del fin de la Plusvalía municipal



Una de las consecuencias directas de la crisis económica en España ha sido la caída en picado del valor de la vivienda, provocando que en la gran mayoría de transmisiones de terrenos urbanos no se produzca un incremento del valor de los inmuebles y por tanto, la aplicación del tributo de plusvalía municipal cuyo objeto es gravar dicho incremento, carece de sentido. 

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 declara la inconstitucionalidad y anula por tanto, los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; tan solo en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. La Sentencia fue publicada en el BOE en fecha 15 de junio de 2017, produciendo efectos desde tal fecha. 

El impuesto de plusvalía municipal grava el incremento de valor de los terrenos urbanos, el cual se pone de manifiesto en el momento de transmisión de la propiedad, sin tener presente la existencia de un incremento real para el propietario. El valor incrementa de forma proporcional en base a las ordenanzas municipales del lugar dónde se encuentre el terreno, tomando como referencia el valor catastral del bien inmueble. 

La Sentencia dispone que en determinadas ocasiones donde no se haya producido incremento de valor, la aplicación de los preceptos supone una confrontación con el principio de capacidad económica garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución; indicando que serán inconstitucionales solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor.  

En cuanto a la forma de determinar si existe un incremento susceptible de ser sometido a la tributación, se indica que debe ser el propio legislador el que lo configure en la norma, de tal forma que permita la exención en los supuestos de inexistencia de incremento de valor. 

Por ahora, sin esperar a la nueva regulación, algunos juzgados contenciosos-administrativos están aplicando la Sentencia para aquellos supuestos en los que el contribuyente pagó indebidamente el impuesto. 

Podrán iniciar el procedimiento siempre que no hayan transcurrido más de cinco años hasta la fecha de publicación de la Sentencia y que no haya prescrito el derecho a la reclamación; dicho plazo es de un año desde que se produce el hecho o el acto que motiva la indemnización, es decir desde la publicación de la Sentencia en fecha 15 de junio de 2017.

En definitiva es imprescindible que se apruebe la nueva regulación siguiendo las directrices del Tribunal y respetando así el principio de capacidad económica y de equidad del sistema fiscal por el cual debería regirse nuestro ordenamiento jurídico. 

0 comentarios:

Publicar un comentario