El Blog de Gerard Garcia-Gassull

¿Cómo afecta la nulidad de las clausulas suelo en tu declaración de la renta?



Definitivamente ha sido reconocida la retroactividad de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las clausulas suelo, a través de la Sentencia del TJUE dictada el pasado 21 de diciembre de 2016. 

En términos generales, el TJUE establece:

1. Que las cláusulas abusivas no pueden vincular al consumidor.
2. Que la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria. 
3. Esto solo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo. 
4. Así pues, tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula.
5. El Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión. 

| La clave de dicha Sentencia es que se declara la retroactividad y por ello, los consumidores pueden reclamar todo el dinero cobrado indebidamente desde la firma del contrato de hipoteca | 

Ahora bien, ¿Una vez reclamadas las cantidades correspondientes a la banca, cómo afecta a tu próxima declaración de la renta?

La Dirección General de Tributos en fecha 3 de junio de 2016 ya avanzó alguna de las consecuencias tributarias que resultarían de la declaración de nulidad de las clausulas suelo a través de la publicación de las consultas V2430/2016 y V2431/2016. 

Así, el contribuyente que aplicara las cantidades de las clausulas suelo a la base de la deducción por inversión en vivienda habitual deberá regularizar su situación tributaria.

Por ello, en el ejercicio en el que se declare la nulidad de la cláusula suelo, en su declaración de IRPF deberá regularizar su situación mediante el apartado destinado a la regularización de cantidades indebidas en el marco de la deducción por vivienda habitual.

En otras palabras, las cantidades que fueron indebidamente deducidas, dada la actual nulidad de las clausulas suelo, deberán regularizarse y además computar también los correspondientes intereses de demora que oscilan entre el 3,75 y el 5 por ciento anual. 

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