El Blog de Gerard Garcia-Gassull

Obligación de denunciar a los clientes por fraude fiscal




La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva. Establece normas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros que afectan a los asesores fiscales en virtud de su papel de intermediario en estas operaciones. 

Una vez más, el objetivo es evitar que la movilidad de transacciones y de sujetos pasivos sea el refugio para la evasión de impuestos y el fraude discal. Por ello, se refuerza el intercambio de información en materia fiscal.

Existe incertidumbre sobre si podría darse una vulneración del secreto profesional y hasta qué punto debe el asesor fiscal informar a las Autoridades sobre las acciones de sus clientes. La Directiva dispone que cada Estado miembro eximirá a los intermediarios del deber de información siempre y cuando exista normativa específica referente al secreto profesional, como es el caso de España.

Pues bien, el Anteproyecto de Ley de transposición de la citada directiva, da algo de luz al asunto y serena a los asesores fiscales, entre otros profesionales. 

Así, el Anteproyecto sigue lo dispuesto por la Ley General Tributaria en su artículo 93.5. Considera titular del deber de secreto profesional al intermediario que opere con obligados tributarios que desarrollen mecanismos transfronterizos con respecto a aquellos datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar de su cliente. 

El secreto profesional también ampara aquellos datos confidenciales que hayan sido obtenidos por motivo de la prestación del servicio de asesoramiento. 

Por tanto, hasta día de hoy, los asesores fiscales no deberán renunciar al secreto profesional y no tienen obligación de denunciar los fraudes de sus clientes en operaciones transfronterizas.

Tendremos que esperar a la transposición definitiva de la Directiva para saber con certeza los límites del secreto profesional.

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