El Blog de Gerard Garcia-Gassull

Reforma de la Ley de Blanqueo de Capitales



El pasado 4 de septiembre entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El objeto de este artículo es sintetizar las novedades referentes a la Ley de Blanqueo de Capitales. A través del Real Decreto citado, se incorporan a nuestro ordenamiento las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), así como de las disposiciones de la Directiva Europea 2015/849

A través de la reforma, se establecen obligaciones de tipo adicional a las que ya están previstas en la normativa española, referentes a las licencias o registro de prestadores de servicios a sociedades, se modifica el régimen de sanciones y se establecen canales de denuncia. 

Destaca el aumento de los importes máximos de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de prevención, no obstante se mantienen importes mínimos. En cuanto a la publicidad de las sanciones, además de la publicidad de los supuestos de infracciones calificadas graves y muy graves, se posibilita la publicidad anónima de las sanciones impuestas para aquéllos casos en que no se acuerde la publicación de la misma. 

Se pretende mejorar los sistemas de supervisión y sanción de las infracciones mediante el establecimiento de canales de denuncia, tanto a nivel público como en el ámbito privado. Contando con canales de denuncia interna de aquellas conductas que sean contrarías a la normativa o sobre los procedimientos internos establecidos para cumplir la Ley. 

Además, ahora también son aplicables las medidas de diligencia reforzada para las personas con responsabilidad pública nacionales. Por tanto, se unifica la obligación de cumplir con las medidas de diligencia reforzada independientemente de su posición de nacional o extranjero. 

Por último, se completa también la obligación de identificación del titular real (Link), disponiendo que los sujetos obligados además de la identificación, deben adoptar medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad previamente al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de operaciones de cualquier índole.

El objetivo de la reforma es perfeccionar los mecanismos que deben implementar los sujetos obligados por la Ley y prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de una forma eficaz.

El blanqueo de capitales, plantea todo tipo de riesgos sociales, económicos y financieros. Supone serios peligros para un país y para sus instituciones financieras, como son el incremento de la criminalidad, el desequilibrio financiero y la pérdida de reputación del sistema financiero. Por ello es de especial relevancia el establecimiento de los procedimientos de prevención.  

La garantía de la eficacia de la Ley recae en el cumplimiento por parte de los sujetos obligados, que deben adaptarse y cumplir con sus obligaciones. 

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