El Blog de Gerard Garcia-Gassull

Amnisía Fiscal: Donde dije digo, digo Diego... Y me quedo tan ancho



Los dos grupos de negociación (PP y C’s) han acordado incluir en su proyecto de legislatura la revisión de las declaraciones especiales acogiéndose a la amnistía del 2012. 

Esas declaraciones especiales fueron presentadas por los contribuyentes al amparo de una Ley específica aprobada por el legislador a propuesta del Gobierno y desarrollada mediante 2 interpretaciones de las autoridades tributarias.

Repasemos los antecedentes 

En el año 2012 el Gobierno de Mariano Rajoy decidió impulsar un conjunto de medidas que tenían por finalidad obtener una gran recaudación a corto y, a su vez, una ampliación de la base de contribuyentes para los años posteriores. 

La recaudación a corto era la recaudación del 10% de los patrimonios regularizados y la ampliación de la base de contribuyentes consistía en que una vez regularizados esos patrimonios los impuestos sobre la renta y el patrimonio verían incrementadas su recaudación. Por tanto, el interés del Gobierno era doble. 

Me atrevo a incluir una tercera ventaja para el erario español, cual es que una vez se ha conseguido una regularización masiva, una parte de esos patrimonios que hasta entonces permanecían ocultos regresaban a España y pasaban a ser gestionados por entidades financieras españolas. Esa gestión representa unos ingresos para los bancos los cuales se gastan una parte en sueldo de gestores. El global de ese movimiento comporta un incremento indirecto de la recaudación para el Estado por la vía de retenciones al IRPF de esos gestores, IVA en los servicios e impuesto sobre beneficios de las entidades españolas que los gestionan. 

Pues bien, C’s ha exigido al PP que dado que la recaudación efectiva en la amnistía no fue del 10% sobre el patrimonio regularizado sino de alrededor de un 3% se revise esa actuación de la AEAT y se consigan recaudar el 7% que falta ya que con ello se conseguirá recaudar 2,800 millones de euros. 

Repasemos el escenario del momento

En el año 2012 se aprobó la amnistía fiscal (que se materializaba con el modelo 750) junto con una Ley de Prevención del Fraude que comportaba la obligación de presentar una declaración de activos en el extranjero (modelo  720). 

Esta situación dio lugar a tres posibles planteamientos:

a)  Acogerse a la amnistía: Esta decisión tenía la ventaja de que la declaración a presentar solo se refería a los rendimientos que se tenían en el extranjero sin que se abriera la revisión para los otros activos que tuviera el contribuyente (esto es, los ya incluidos en sus declaraciones de impuestos).

El inconveniente de esta opción eran las dudas interpretativas de cómo calcular la cantidad a pagar al Estado. La prueba de ello fue que fueron necesarias 2 resoluciones de las autoridades fiscales para fijar el modo de cálculo.

b) Presentar declaraciones complementarias de los últimos 4 años: Esta decisión comportaba un esfuerzo mayor por parte de los asesores en el caso de contribuyentes con actividades empresariales y/o profesionales en los 4 años anteriores. 

Por el contrario, daba una mayor seguridad en el resultado ya que la presentación de declaraciones complementarias es un procedimiento sobre el cual se ha desarrollado la normativa con suficiente amplitud. 

Esta opción fue seguida por los contribuyentes el cálculo de la amnistía les perjudicaba ya que durante el período de 4 años anteriores habían obtenido un resultado neto negativo en sus inversiones no declaradas.

c) Presentar exclusivamente la declaración de activos en el extranjero (modelo 720) sin molestarse siquiera en presentar complementarias ni la declaración especial. 

Esta opción fue la elegida por los pequeños ahorradores que con saldos superiores a los 50,000 euros se encontraban con un resultado negativo de sus rendimientos en los 4 años anteriores. 

Pues bien, cómo piensan efectuar los de C’s esta revisión de las declaraciones especiales (presentadas con el modelo 750) a la luz de la legislación y de la interpretación administrativa del momento. 

Dado que la Ley no puede modificarse sin generar una avalancha de reclamaciones por los contribuyentes solo se me ocurre que sea a través de una nueva interpretación del modo de cálculo. Esto quiere decir que se le encargaría a la AEAT o al Ministerio de Economía emitir una nueva interpretación de la norma. Esa interpretación debería decir algo como que el 10% se calcula sobre el patrimonio y no sobre los rendimientos. En cualquier caso, algo nunca dicho hasta ahora. 

Ahora bien, esta situación además de comportar inseguridad jurídica para los contribuyentes nos lleva a un nuevo escenario: un Estado en el que los impuestos no se recaudan según sus propias reglas. 

Tal vez sea ese el futuro que nos espera ante la escasez de recaudación. Ya hemos visto como el BCE lanzaba a la hoguera los libros de economía. Ahora les toca a los Gobiernos. 

Post Script: Cuando leí en la prensa esta noticia tuve la sensación de que el candidato Mariano Rajoy estaba convencido de que su nombramiento como Presidente del Gobierno no iba a prosperar. Cosas mías. 

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