El Blog de Gerard Garcia-Gassull

Fiscalidad internacional: 10 modificaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Ley 26/2014 de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (en adelante LIRNR), tiene como finalidad adaptar nuestro ordenamiento interno al Derecho Comunitario, adecuándolo a la modificación del IRPF y aportando claridad y seguridad jurídica mediante esta regulación.




1. Se modifica el artículo 14.1 c) de la LIRNR, establece la exención de los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles. No obstante, indica que no será de aplicación dicha exención en los siguientes casos: (i) Cuando el activo de la entidad consista principalmente, de forma directa o indirecta, en bienes muebles situados en España, (ii) En el caso de personas físicas, no se aplica cuando el contribuyente en los 12 meses anteriores a la transmisión hubiere participado, directa o indirectamente en un 25% del capital social. Y (iii), En el supuesto de personas jurídicas, entidades no residentes, no se aplica la exención si la transmisión no cumple los presupuestos requeridos para la exención del artículo 21 LIS.

2. Se modifica el artículo 14.1 h) de la LIRNR. A pesar de que el porcentaje de participación que posea la sociedad matriz no alcance el 5%, si el valor de adquisición de la filial es superior a 20 millones de euros se podrá aplicar la exención. La participación, deberá haberse mantenido ininterrumpidamente durante el plazo de un año, con anterioridad al cobro del dividendo o beneficio que se distribuya; y en su defecto, mantenerla hasta completar el año. Además, se altera la aplicación de la cláusula anti-abuso, dado que en el caso de que se acredite que la constitución de la matriz responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas, no se aplicará dicha cláusula.

3.  Se deroga el artículo 14.1 j) de la LIRNR, sobre la exención de 1.500€ por dividendos y participaciones en beneficios para personas físicas residentes de la UE o en países con efectivo intercambio de información.

4.  Se introduce el apartado 5 del artículo 18 LIRNR, relativo a la determinación de la base imponible de los establecimientos permanentes.

5.  Se modifica el artículo 19.6 LIRNR relativo a los gastos deducibles para la determinación de la base imponible por residentes en la UE sin establecimiento permanente. La deducción será aplicable tanto para residentes de la UE, como para residentes en Estados miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), cuando exista intercambio efectivo de información. En el caso de persona física, se dispone una remisión al articulado del IRPF y en el caso de personas jurídicas, se remite a la LIS (los porcentajes establecidos son del 28% en 2015 y del 25% en 2016).

6.  Los artículos 19 y 25 LIRNR, junto con la Disposición Adicional novena, disponen el tipo de gravamen:

- En el supuesto de no tener establecimiento permanente: En cuanto a la renta general para residentes UE o EEE, será del 20% en 2015 y del 19% en 2016; para los no residentes será del 24%, en 2015 y en 2016; y en cuanto a la renta del ahorro, será del 20% en 2015 y del 19% en 2016, independientemente de ser residentes.
- En el supuesto de tener establecimiento permanente: el porcentaje es del 28% en 2015 y del 25% en 2016.

7.  Se introduce el artículo 28 bis LIRNR, en virtud del cual se establece la opción de que la Administración tributaria ponga a disposición del contribuyente, que lo solicite, un borrador de la declaración por cada inmueble que origine imputación de rentas inmobiliarias.

8. Se modifica el artículo 46, en concreto los apartados 1 y 9. Se incluye una nueva opción para residentes en la UE o EEE, de tributar como residente por el IRPF cuando la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90% del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido en el caso de ser residente en España siempre que dicha renta haya tributado durante el período por el IRNR y que la renta obtenida fuera del territorio español hubiese sido inferior al mínimo citado.

9.  Se introduce la Disposición Adicional sexta, relativa a los gastos estimados y rendimientos imputados por operaciones internas de un establecimiento permanente. Se permite a los establecimientos permanentes la deducción de dichos gastos, en los casos en que se aplique lo dispuesto por un convenio para evitar la doble imposición internacional, se tendrán en cuenta 3 aspectos:

- No se aplicará el artículo 18.1 a) LIRNR

- Los rendimientos imputados a la casa central o a alguno de los establecimientos permanentes situados fuera del territorio español que se correspondan con los citados gastos estimados se considerarán rentas obtenidas en territorio español, sin mediación de establecimiento permanente, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1 de este texto refundido.

- El impuesto correspondiente a los rendimientos imputados se devengará el 31 de diciembre de cada año.

- El establecimiento permanente situado en territorio español estará obligado a practicar retención e ingreso a cuenta por los rendimientos imputados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de este texto refundido.

- A las operaciones internas realizadas por un establecimiento permanente situado en territorio español con su casa central o con alguno de sus establecimientos permanentes situados fuera del territorio español, a los que resulte de aplicación esta disposición adicional, les será de aplicación lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

10. Se introduce una Disposición Adicional Séptima, que añade la exención de las ganancias patrimoniales por la transmisión de vivienda habitual, siempre y cuando éstas se inviertan en la adquisición de otra vivienda habitual en otro Estado miembro de la UE o del EEE.

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