En el presente artículo abordaremos la importancia del Plan sobre la Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, conocido como el Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), en el contexto de la tributación internacional. Del mismo modo que FATCA, dentro de este marco internacional, la vocación del Plan BEPS es que las compañías tributen y paguen sus impuestos en la jurisdicción pertinente.
Actualmente nos encontramos ante un panorama económico globalizado, el aumento significativo de la integración económica y el libre movimiento de capitales ha beneficiado directamente a las economías nacionales, contribuyendo al crecimiento, al fomento del trabajo, a la innovación y al desarrollo de la economía. No obstante, la deficiente interacción de los sistemas de los distintos países, que provoca por ejemplo los casos de doble imposición y los de doble exención, va en contra del crecimiento y de la prosperidad económica, por ello es necesario establecer un procedimiento para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios.
El Plan BEPS nace en 2013 impulsado por el G-20 y la OCDE con el fin de coordinar la integración del sistema tributario, centrándose en la tributación de las compañías multinacionales, es decir, en aquellas que operan de forma internacional y que residen en diferentes países, con la pretensión de que dichas compañías tributen de acuerdo con el valor añadido realmente generado en cada jurisdicción. Los principales objetivos que pretende cumplir el Plan son (i) eliminar la doble exención de la tributación debida a la incongruencia y a la existencia de lagunas en los sistemas tributarios, (ii) diseñar nuevos estándares internacionales para asegurar la coherencia del Impuesto sobre Sociedades a nivel internacional y (iii) realinear la imposición para adaptarla a la imparable evolución de los modelos empresariales y de las nuevas tecnologías, para ello, propone la consecución de las 15 acciones siguientes:
- Acción 1: Abordar los retos de la economía digital para la imposición.
- Acción 2: Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos, para evitar el efecto de la doble exención, la doble deducción o el diferimiento a largo plazo, como por ejemplo se produce en ocasiones a través de la creación de no residentes y la canalización a través de éstas los ingresos de una empresa residente.
- Acción 3: Refuerzo de la normativa sobre CFC (Compañías foráneas controladas), que pretende evitar la excesiva deducción de intereses y otros gastos financieros.
- Acción 4: Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en el interés y otros pagos financieros
- Acción 5: Combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia, priorizando el aumento de transparencia
- Acción 6: Impedir la utilización abusiva de convenio, desarrollando normativa interna que impida acogerse a beneficios del convenio en circunstancias inapropiadas.
- Acción 7: Impedir la elusión artificiosa del estatuto de EP, para evitar que los ingresos se desplacen a zonas de baja imposición, se pretende que estos sean distribuidos de forma eficaz y eficiente.
- Acciones 8,9 y 10: Asegurar que los resultados de los precios de transferencia están en línea con la creación de valor (Acción 8: Intangibles, Acción 9: Riesgos y capital, Acción 10: Otras transacciones de riesgo)
- Acción 11: Establecer metodologías para la recopilación y el análisis de datos sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y sobre las acciones para enfrentarse a ella
- Acción 12: Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva
- Acción 13: Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia, con el fin de aumentar la transparencia de cara a la Administración tributaria
- Acción 14: Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias, más rápidos y eficaces en relación con los conflictos sobre los convenios
- Acción 15: Desarrollar un instrumento multilateral para permitir que todas aquellas jurisdicciones que tengan la voluntad de implementar las medidas del Plan BEPS lo hagan de forma eficiente, adaptándose a la continua evolución de la economía global
En cuanto a los plazos, el Plan BEPS tiene en cuenta que los países requieren un margen de tiempo adecuado para cumplir con los objetivos de forma consensuada y establece una previsión de dos años para completar el plan de acción:
- Acciones cuya consecución fue prevista en plazo de 12-18 meses: las relativas a desajustes por mecanismos híbridos, abuso de convenio, aspectos de los precios de transferencia de bienes intangibles, requisitos de documentación a efectos de precios de transferencia, informe que identifique las cuestiones planteadas por la economía digital y las posibles acciones para hacer frente a ellas, así como parte de los trabajos sobre prácticas fiscales perniciosas.
- Acciones cuya consecución fue prevista en plazo de dos años: son las relacionadas con las normas CFC, la deducibilidad de intereses, la prevención de la elusión artificiosa de la condición de EP, ciertos aspectos de los precios de transferencia de bienes intangibles, riesgos, transacciones de capital y de alto riesgo, parte de los trabajos sobre prácticas fiscales perniciosas, recopilación de datos, reglas de divulgación obligatoria y resolución de controversias.
- Acciones cuya consecución fue prevista en plazo de más de dos años: incluyen aspectos de los precios de transferencia de transacciones financieras, parte de los trabajos sobre prácticas fiscales perniciosas y el desarrollo de instrumentos multilaterales para implementar más ágilmente los cambios en los convenios bilaterales.
Los primeros resultados fueron publicados en diversos documentos a finales de 2014. Cabe destacar que en cuanto a las acciones de economía digital, los mecanismos híbridos, precios de transferencia, prácticas fiscales perniciosas, utilización abusiva del convenio y mecanismos de resolución de controversias, entre otros, ya han sido publicados los respectivos documentos para la consecución de los objetivos como son propuestas de mejora de la legislación nacional e internacional. Asimismo, el pasado 4 de junio se publicó el borrador de propuestas, “discussion draft” sobre la Acción 8, con el objeto de recibir las observaciones que crean oportunas las partes interesadas como son las organizaciones empresariales y las sociedades civiles, las cuales se presentaron el 18 de junio.
La fecha límite prevista para la consecución de la totalidad de los objetivos del Plan BEPS es diciembre de 2015.
0 comentarios:
Publicar un comentario