El Blog de Gerard Garcia-Gassull

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La Directiva 2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, (En adelante, la Directiva) tiene como fecha límite de transposición junio de 2019.

El objeto de este artículo es detallar las principales novedades que aporta la Directiva.

Desde la Directiva de 2015, que entró en vigor en 2016, ha sido necesario realizar una modificación puesto que los medios para la comisión y financiación de los delitos avanzan y se modernizan constantemente; así y a raíz de los atentados terroristas de París en 2015, se ha considerado necesario reforzar la normativa e incidir en determinadas cuestiones. 

El principal objetivo es garantizar más transparencia en las transacciones financieras, entre ellas las que se realizan a través de los “trust”, con la finalidad de definir los riesgos y actuar de forma preventiva contra el Blanqueo de Capitales y la financiación del terrorismo

Novedades de la Directiva:

1. Se establecen nuevos sujetos obligados que deben cumplir con las prerrogativas y reportar de las operaciones financieras que se consideren de riesgo y/o sospechosas. Así, se añaden las letras siguientes:

g) proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales en monedas fiduciarias,
h) proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos,
i) las personas que comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte, también cuando lo lleven a cabo galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones relacionadas sea igual o superior a 10 000 EUR,
j) las personas que almacenen obras de arte, comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte cuando lo lleven a cabo puertos francos, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones sea igual o superior a 10 000 EUR.

2.       El uso de instrumentos de prepago se limita, siempre y cuando no se hayan aplicado las medidas de diligencia debida. Se disminuye el importe de uso máximo a 150€. Se establece como un instrumento de pago no recargable o bien, su límite mensual máximo es de 150€ a utilizar en el Estado miembro concreto. 

3.       Se prohíbe a las entidades de crédito así como a las instituciones financieras, el mantenimiento de cuentas, libretas de ahorro o cajas de seguridad anónimas y además deberán aplicar a los titulares las correspondientes medidas de diligencia debida. 

4.         Se detallan mediante listado las medidas de diligencia reforzada y las medidas mitigatorias aplicables en aquéllas transacciones que se realicen con los países determinados como “de alto riesgo”.

5.         En referencia a las personas con responsabilidad pública, los Estados deberán publicar una lista con los cargos que ostenten. Los datos quedarán unificados en un registro único comunitario.

6.         Los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real esté en todos los casos a disposición de: a) las autoridades competentes y las UIF, sin restricción alguna b) las entidades obligadas, en el marco de la diligencia debida con respecto al cliente y c) cualquier miembro del público en general. 

7.       Cualquier persona “del público en general” tendrá acceso como mínimo, al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad del titular real, así como a la naturaleza y alcance del interés real ostentado. 

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes y las UIF tengan acceso oportuno e ilimitado a toda la información conservada en el registro y éstos, permitirán también el acceso oportuno a las entidades obligadas que adopten medidas de diligencia debida con respecto al cliente.

¿Qué son las tarjetas prepago anónimas? 

La principal característica de estas tarjetas es que no se encuentran vinculadas a una cuenta bancaria ni a ninguna tarjeta de crédito. Por tanto, todo aquello que compre el portador de la tarjeta no queda registrado bajo ninguna identidad. 

Mediante la Directiva, se limita su uso hasta un máximo de 150€. Se reajusta su límite para reducir el descontrol de transacciones que pueden realizarse a través de este medio de pago, considerando de alto riego la posibilidad de efectuar pagos mediante una tarjeta totalmente anónima que no deja rastro alguno sobre la identidad de su titular. 



El pasado 4 de septiembre entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El objeto de este artículo es sintetizar las novedades referentes a la Ley de Blanqueo de Capitales. A través del Real Decreto citado, se incorporan a nuestro ordenamiento las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), así como de las disposiciones de la Directiva Europea 2015/849

A través de la reforma, se establecen obligaciones de tipo adicional a las que ya están previstas en la normativa española, referentes a las licencias o registro de prestadores de servicios a sociedades, se modifica el régimen de sanciones y se establecen canales de denuncia. 

Destaca el aumento de los importes máximos de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de prevención, no obstante se mantienen importes mínimos. En cuanto a la publicidad de las sanciones, además de la publicidad de los supuestos de infracciones calificadas graves y muy graves, se posibilita la publicidad anónima de las sanciones impuestas para aquéllos casos en que no se acuerde la publicación de la misma. 

Se pretende mejorar los sistemas de supervisión y sanción de las infracciones mediante el establecimiento de canales de denuncia, tanto a nivel público como en el ámbito privado. Contando con canales de denuncia interna de aquellas conductas que sean contrarías a la normativa o sobre los procedimientos internos establecidos para cumplir la Ley. 

Además, ahora también son aplicables las medidas de diligencia reforzada para las personas con responsabilidad pública nacionales. Por tanto, se unifica la obligación de cumplir con las medidas de diligencia reforzada independientemente de su posición de nacional o extranjero. 

Por último, se completa también la obligación de identificación del titular real (Link), disponiendo que los sujetos obligados además de la identificación, deben adoptar medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad previamente al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de operaciones de cualquier índole.

El objetivo de la reforma es perfeccionar los mecanismos que deben implementar los sujetos obligados por la Ley y prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de una forma eficaz.

El blanqueo de capitales, plantea todo tipo de riesgos sociales, económicos y financieros. Supone serios peligros para un país y para sus instituciones financieras, como son el incremento de la criminalidad, el desequilibrio financiero y la pérdida de reputación del sistema financiero. Por ello es de especial relevancia el establecimiento de los procedimientos de prevención.  

La garantía de la eficacia de la Ley recae en el cumplimiento por parte de los sujetos obligados, que deben adaptarse y cumplir con sus obligaciones. 



Las sociedades que tengan una titularidad real a favor de una persona física deben realizar la correspondiente declaración de la titularidad junto con la presentación de las cuentas anuales, tal y como exigen los Registros Mercantiles. 

La titularidad a la que se refiere debe ser en favor de personas físicas de forma directa o indirecta siempre que represente más del 25 % del capital social de la Compañía.

Dicha obligación viene dispuesta en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; la cual entró en vigor el pasado 28 de marzo. 

Antes de la Orden, la identificación se hacía en escritura notarial, quedando entre el cliente y el notario. Así mismo, el encargado del traslado de la información sobre la titularidad real a la autoridades correspondientes era el Notario, a través de la Base de datos de Titular Real. 

Tal y como se establece en la Orden citada, se entiende por "Titular real a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica".

En el caso de que el control sea indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de esta. 

Por tanto, no se trata de una obligación general para las sociedades, sinó para aquellas que tengan la titularidad real indicada anteriormente; los llamados titulares asimilados pueden remitirse a los libros del propio Registro Mercantil. Una vez realizada la declaración, para los próximos ejercicios solo deberá cumplimentarse de nuevo el formulario si se ha producido algún cambio en la titularidad real. 

El motivo de esta novedad es la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Ésta se dentra en el nuevo  formulario que tiene el objeto de declarar la «identificación del titular real de la sociedad».

Otra de las novedades viene dada por la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. Cuyo fin es identificar los riesgos relativos a la sostenibilidad, así aumenta la confianza de inversores, consumidores y de la sociedad, por ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.

Asi mismo, en cuanto a las Instrucciones de cumplimentación, se modifican las circunstancias que permiten la utilización del modelo abreviado.

El Blanqueo de Capitales encarna un peligro enorme tanto para los países como para sus instituciones financieras. Es de especial transcendencia combatir el Blanqueo de Capitales siguiendo la línea de control y reforzando la normativa. La exigencia de declarar la "titularidad real" es esencial para identificar a las personas físicas que ejercen el control de las sociedades y que se encuentran detrás de sus transacciones. 

Es necesario estar al nivel de la normativa y de la lucha internacional.