El Blog de Gerard Garcia-Gassull

Fiscalidad internacional: la reforma fiscal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Patrimonio



     ¿Es capaz nuestro sistema político de evitar la discriminación tributaria entre españoles?

El objeto de este artículo es sintetizar las principales novedades sobre fiscalidad internacional que se han introducido en 2015 tras la reforma fiscal que ha afectado al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre el Patrimonio (IP).








En primer lugar, en cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cabe destacar que tras el caso omiso de los requerimientos realizados al Estado Español para adaptar su normativa al Derecho Comunitario, en fecha 3 de septiembre de 2014 la Sala 2ª del Tribunal de Justicia (CE) dictó Sentencia (asunto C-127/2012) declarando la vulneración de las obligaciones establecidas en los artículos 21 y 63 del TFUE y los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Hasta el momento se establecían diferencias en el trato fiscal de las donaciones y sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste. Dicha diferenciación entre los sujetos pasivos en función de su residencia puede estar restringiendo la libre circulación de capitales.

Por todo lo expuesto y con el objeto de eliminar la discriminación entre residentes y no residentes se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En concreto, se introduce una Disposición Adicional Segunda que regula los casos en los cuales los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, podrán aplicar la normativa autonómica.

En el supuesto de que el Impuesto no esté prescrito podrá instarse su rectificación.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), la Disposición Final Cuarta de la Ley 26/2014, añade una nueva Disposición Adicional Cuarta a la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Mediante esta, se establece que los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE tendrán opción de aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de los que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en el territorio español.

Como nota personal, quiero añadir que se trata de un drama político que el Tribunal de la Unión Europea haya tenido que acudir a defender la no discriminación de los ciudadanos europeos frente a los españoles y que nuestro sistema político no sea capaz de evitar la discriminación tributaria entre españoles.

La razón que esgrime el Tribunal para forzar a España a cambiar su legislación sobre ISD e IP es igualmente aplicable a los españoles entre si, esto es, que lo impuestos no pueden constituir una barrera a la libertad de circulación y establecimiento, no ya en el ámbito de la UE sino en el más cercano del propio Estado español.

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