El Blog de Gerard Garcia-Gassull

¿Cuándo se hallan exentos los rendimientos de una sucursal abierta en el extranjero?

La normativa española del Impuesto sobre sociedades, dispone la tributación de los ingresos obtenidos en cualquier lugar del mundo de las compañías españolas. 



Dicha normativa establece varias excepciones importantísimas, siendo una de ellas el supuesto en que el ingreso se obtiene por medio de una sucursal abierta en el extranjero.

Se considera que una Compañía opera a través de un establecimiento permanente o sucursal en el extranjero, cuando dispone fuera de nuestro país y de forma continuada, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar. 

Si el establecimiento permanente se encuentra situado en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación, serán de aplicación las disposiciones de dicho convenio.

El rendimiento de la sucursal en el extranjero se haya exento en España, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos como son: 

I. La sucursal en el lugar fijo de negocios es en lugar fijo de negocios en el extranjero a través del cual se realizan verdaderas actividades de negocio. 

II. La sucursal dispone de sustancia suficiente para realizar dichos negocios, entendiendo por tal sustancia, la disposición de medios materiales y humanos, esto es, personal y oficinas en el país dónde se pretende establecer la sucursal. 

III. Estarán exentas las rentas positivas obtenidas en el extranjero cuando el mismo haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo nominal mínimo del 10%. Cabe añadir que dicho requisito no se exige en el caso de que la sucursal sea residente en un país que tenga establecido con España un convenio fiscal. 


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