En primer lugar, se modifica el artículo 21 relativo a la “Exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español”. En primer lugar, tal y como se indica en el apartado 1 a) del artículo citado, se entiende que se cumple el requisito de participación mínima tanto cuando el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea del 5%, como cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
El apartado 1 b), en cuanto a las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, indica como requisito que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero idéntico o análogo a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10%. Para el cumplimiento de dicho requisito es necesario que haya suscrito un convenio para evitar doble imposición (CDI) aplicable con cláusula de intercambio de información.
Se incluye un nuevo apartado 5, mediante el cual se excluye la exención establecida en el apartado 3 del mismo, en concreto “Estará exenta la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad” (i) cuando la entidad cuyas participaciones se transmiten cualifica la entidad patrimonial en base a los criterios del art. 5.2, no correspondiéndose con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación; (ii) A aquella parte de las rentas derivadas de la transmisión de la participación en una agrupación de interés económico española o europea, que no se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada; y (iii) cuando se cumplan los requisitos del artículo 100, siempre y cuando un mínimo del 15% de sus rentas queden sometidas al régimen de transparencia fiscal internacional.
Se modifica el artículo referente a la transparencia fiscal internacional (art. 100 LIS “Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes”). Se introduce un nuevo supuesto de imputación de rentas positivas obtenidas por una filial no residente, para el caso de que se cumplan los mínimos de participación en el capital del 50% y de tipo de gravamen inferior al 75% aplicable en territorio español; siempre y cuando dicha filial no disponga de medios materiales y personales. Como excepción, no se llevará a cabo la imputación de rentas positivas cuando el contribuyente acredite que se realizan sus operaciones a través de los medios materiales y personales de otra sociedad del mismo grupo pero no residente.
En el caso citado, solo se imputarán las rentas inmobiliarias, mobiliarias, de actividades crediticias y de seguro y ganancias derivadas de la transmisión de activos inmobiliarios y mobiliarios. Se añaden nuevas rentas de tipo pasivo como las operaciones de capitalización y seguro que tengan por beneficiaria a la propia entidad, instrumentos financieros derivados, siempre que no cubran riesgos de actividades económicas y por último, rentas de propiedad industrial, intelectual asistencia técnica, bienes muebles, derechos de imagen y arrendamiento o subarrendamiento de negocios o minas.
Asimismo, cabe mencionar que ya no es posible realizar la imputación de los ingresos mínimos y que desaparece la opción de computar el 15% de la renta a nivel del grupo.
En cuanto al régimen relativo a las “entidades de tenencia de valores extranjeros” (ETVE’s), queda modificado el artículo 116 LIS. Cuando no se disponga del 5% de participación mínima, se eleva de 6 millones de euros a 20 millones de euros el importe mínimo de inversión a través de la remisión al artículo 21 LIS. Dispone un régimen transitorio, para los periodos iniciados antes del 1 de enero de 2015, a los que no les será de aplicación dicho requisito (DT 31ª LIS).
Cuando las rentas exentas obtenidas por una entidad holding mediante establecimiento permanente en el extranjero sean distribuidas a un socio no residente en territorio español, se amplían los beneficios del régimen especial de ETVE’s.
En último lugar, mientras que antes el socio persona física residente en España, debía integrar los dividendos percibidos en la base general del IRPF, actualmente pueden integrar dichos dividendos en la base de ahorro.
Se modifica el artículo 15 LIS, relativo a los “gastos no deducibles”. Los gastos que representen una retribución de los fondos propios no serán fiscalmente deducibles. Tendrán la consideración de retribución de fondos propios, la correspondiente a los valores representativos de capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable. Además, tendrán igual consideración, los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades en base a los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, independientemente de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Esta última deducibilidad de los préstamos participativos no será aplicable para los préstamos otorgados con anterioridad al 20 de junio de 2014 (DT 17ª).
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