El Blog de Gerard Garcia-Gassull

Primer ejercicio de consolidación obligatoria



No hay nada peor que escribir las leyes con poca gracia y la normativa contable está escrita no con poca sino más bien con ninguna. Tal vez sea porque la escriben abogados y no contables. 

El primer ejercicio contable en el que un grupo de compañías debe formular cuentas de pérdidas y ganancias consolidadas viene definido por los artículos 258 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y el artículo 8 de las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC). 

El artículo 258 LSC es el famoso artículo de los 2 de 3. Si cumples con 2 de estas 3 condiciones entonces la consecuencia es una determinada y si no los cumples es otra. 


Ahora bien, la confusión viene dada por la forma en que la norma está escrita. Porque el 258 lo que dispone es “si no cumples 2 de 3”. Esto es, que lo que es aquello que puedes hacer te lo explican de forma negativa. 

Y además, ese no cumplir da pie a una situación en la que puedes optar por. Pero también puedes optar por lo contrario. Vamos, una maravilla de claridad. 

Interpretación del artículo 258 LSC y del artículo 8 NOFCAC

Como indicaba este artículo está escrito en los términos de una negación. Lo que está negando es la mayor: Formular cuentas de pérdidas y ganancias completas. Si no alcanzas los requisitos, entonces puedes decidir formularlas abreviadas. 

Las referencias son (dentro del ejercicio):

- Activos: 11,400.000 euros;
- Cifra anual de negocios: 22,800.000 euros;
- Número medio de trabajadores: 250.

Si el grupo empresarial cumple durante 2 ejercicios consecutivos con 2 de estas 3 referencias podrá formular de forma abreviada. 

Ahora bien, esta precisión de la norma (“2 ejercicios consecutivos”) sirve para que en el punto 2 del artículo 258 se disponga exactamente lo contrario para los supuestos de constitución, transformación o fusión. 

Resulta que en cualquiera de estos 3 casos, y sin necesidad de esperar a que se cumpla la máxima de 2 ejercicios consecutivos, si ya no se está en situación de presentar cuentas abreviadas porque al cierre ya se cumplen 2 de las 3 referencias, no hay opción a la formulación de cuentas abreviadas. En este caso, desde el primer ejercicio deberá obligatoriamente formularse cuentas de pérdidas y ganancias consolidadas. 

Por tanto, un grupo de empresas está obligado a formular cuentas consolidadas cuando desde su constitución cumple con 2 de los 3 requisitos para consolidar sin esperar a que esta circunstancia se cumpla en 2 ejercicios consecutivos. 

Gerard Garcia-Gassull

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