La Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades introdujo el régimen
de tributación especial de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros
(ETVE), haciendo popular a España como
“plaza” fiscalmente atractiva para el establecimiento de holdings. Asimismo, la
entrada en vigor de CDI’s favorables con jurisdicciones de gran atractivo
fiscal está generando nuevas vías de estructuración en las que la aplicación
del régimen de tributación especial de ETVE no es necesaria, conllevando así
una mayor flexibilidad.
Cuando el porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la entidad sea como mínimo del 5% o bien, el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, los dividendos y las ganancias de capital no tributarán. La participación se deberá poseer ininterrumpidamente durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.
En el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa. Por tanto, desde 2015, se ha eliminado el requisito relativo a la realización de actividad económica fuera del territorio español, incorporando un requisito de tributación mínima del 10% de tipo nominal. Se entiende que se da dicha exigencia en el supuesto de países con los que se haya suscrito un CDI que contenga cláusula de intercambio de información.
3. La Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, dispone que tanto los dividendos distribuidos por entidades españolas a no residentes, como las posibles ganancias que estos últimos obtengan por la venta de acciones y/o participaciones de entidades españolas, están gravados por un tipo impositivo del 19% (20% para el año 2015).
4. Al régimen de ETVE puede acogerse cualquier Compañía siempre que su objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales (sustancia).
En definitiva y dado que como norma general una Compañía holding tributará de acuerdo con la normativa del territorio donde esté domiciliada, cabe concluir que las ventajas fiscales son suficientes como para aconsejar su localización en España y estructurar desde este país la inversión internacional.
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