El Blog de Gerard Garcia-Gassull

La segunda oportunidad para los deudores



A día de hoy seguimos resistiendo a los efectos de la recesión y de la crisis económica, causa por la cual muchas empresas y muchas personas se han visto arruinadas. 

Sigue dando la sensación de que no se han tomado las medidas necesarias para acabar con este panorama. A pesar de ello, desde la entrada en vigor de la Ley de la Segunda Oportunidad, parece que puede haber solución para algunos casos. 

El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, establece en su exposición de motivos que su objetivo es permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. 

Se define como mecanismo para desincentivar la economía sumergida y favorecedora de la cultura empresarial que consecuentemente reanuda el crecimiento del empleo, uno de los mayores impactos negativos de la crisis. Dichos objetivos, dada la posibilidad de revocación de la exoneración del pasivo que se explica más adelante, son de dudosa consecución. 

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?


Las personas físicas deudoras que no puedan hacer frente a sus obligaciones por encontrarse en una situación de insolvencia, o bien prevean que no podrán cumplir regularmente, pueden solicitar el inicio de un acuerdo judicial de pagos con sus acreedores siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

La solicitud se hará mediante formulario normalizado suscrito por el deudor e incluirá un inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos. Se acompañará también de una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos. Los empresarios deberán presentar además, las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios. 

La solicitud se encauzará ante notario para el caso de deudor persona física y ante el Registro Mercantil o la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en el caso de deudor persona jurídica. En el supuesto de que la propuesta fuera aceptada por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública. Finalmente, se comunicará el cierre del expediente al juzgado que hubiera de tramitar el concurso. 

Si no se llega a un acuerdo o bien, éste se incumple, se solicitará el “Concurso consecutivo”, para establecer el plan de liquidación y cuando se haya realizado la liquidación y pagado por tanto todo lo que haya sido posible, se solicitará la exoneración acogiéndose a la Ley de la Segunda Oportunidad. 

Para que el deudor, persona natural, pueda ver condonadas todas las deudas, debe entenderes que concurre de buena fe y para ello se establecen determinados requisitos: 

i. Que el concurso no haya sido declarado culpable.

ii. Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. 

iii. Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

iv. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

v. Alternativamente, cuando no se hayan podido satisfacer los créditos, el deudor puede conseguir la exoneración si acepta satisfacer las deudas, en el plazo de cinco años siguientes a la conclusión del concurso, siempre que no haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años, tampoco no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad y, además acepte la publicación del beneficio en el Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

En definitiva, la Ley de Segunda Oportunidad se configura por un lado, en base a la idea de exoneración de pasivo, con el cumplimiento del correspondiente convenio entre deudor y acreedor. Y, por otro lado, al principio de limitación de la exoneración en caso de venir el deudor a mejor fortuna, en cuyo caso se permitiría revocar el beneficio adquirido. 

En cuanto a este último apunte sobre la posibilidad de revocación de la exoneración del pasivo, ésta se daría en el caso de que en los cinco años posteriores a la concesión del beneficio, el deudor mejore su estado económico notablemente. Con ello, parece que en vez de favorecer la cultura empresarial y desincentivar la economía sumergida, puede producirse el efecto contrario.  

Tal y como indica la norma, se pretenden evitar insolvencias estratégicas y permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. 

Finalmente, será necesario atender a las aplicaciones prácticas de la norma, así como a las modificaciones que puedan realizarse. 


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